REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7696-15
PARTES: ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y YUSCARIS DEL VALLE GOMEZ CASTRO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05/10/2015, solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.877, Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre abogada Marisol Hernández; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y YUSCARIS DEL VALLE GOMEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.827.107 y 16.701.735, respectivamente; y domiciliados el primero en Brasil, Sector 02, Final de la Calle 09, Casa s/n de Cumana estado Sucre y la segunda en el Sector Juana Josefa, Vía Mariguitar, Casa s/n del Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 28/09/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene el padre de las niñas el ciudadano ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO, antes identificado, compartirá con sus hijos de la siguiente manera: dos (02) fines de semanas al mes, le serán entregados por la madre el día sábado a las 7:00 A.m. y los devolverá a la residencia materna el día domingo a las 7:00 A.m. durante las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos durante treinta (30) días de forma continuos contados a partir del día quince (15) de julio de cada año en curso. Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con sus hijos ocho (08) días de forma continuos, contados a partir del día veinte (20) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con sus hijos el día veintiocho (28) de diciembre y al año siguiente serán intercambiados en convenio con la madre, la madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de sus hijos, de los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de sus hijos. En cuanto a las festividades carnestolendas y semana mayor, demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres, el día del padre los niños lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres , el padre celebración del cumpleaños de su hijos el próximo cumpleaños de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al año siguiente la madre compartirá con sus hijos de igual forma a la celebración del día del niño este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

Abog. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 3.00 p.m



La Secretaria







SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-7696-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/nai