REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7695-15
PARTES: RATIA RAMOS FRANCELYS XIOMARYS y RUIZ RUIZ ENRIQUE JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RATIA RAMOS FRANCELYS XIOMARYS y RUIZ RUIZ ENRIQUE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.684.855 y 23.347.058, con domicilio, la primera en Brasil, Sector 02, Vereda 85, Casa N° 12 de Cumana estado Sucre, y el segundo en San Juan de Macarapana, Sector las Vegas, Casa s/n de Cumana , estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-, suscrito en fecha 10/10/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RUIZ RUIZ ENRIQUE JOSE antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de un TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mensuales que depositara en una cuenta a nombre de la madre los días treinta (30) de cada mes en curso; como bono especial de Fin de Año el ciudadano ENRIQUE JOSE RUIZ RUIZ, se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguetes que su hija necesite para la celebración del día veinticuatro(24) de diciembre de cada año en curso. Por concepto de útiles y uniformes escolares, medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como Efectivo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando de la Zona 62 Bolívar, Compañía de Apoyo de Puerto Ordaz, estado Bolívar. El padre se compromete a realizar los tramites para asegurar a su hija en Seguros Horizontes y la madre se compromete a realizar los aumentos de acuerdo a los incrementos percibidos en su relación laboral, la madre se compromete a dar apertura a una cuenta e informarle el numero de la cuenta al padre de su hija, para que realice los depósitos de las cantidades acordadas. En este acto interviene la ciudadana FRANCELYS XIOMARYS RATIA RAMOS, ANTES IDENTIFICADA quien manifiesta estar de acuerdo. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) día del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7695-15
PARTES: RATIA RAMOS FRANCELYS XIOMARYS y RUIZ RUIZ ENRIQUE JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/nai
|