REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 08 de Octubre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7692-15
PARTES: MARIA ELENA GAMARDO CORDOVA y EUCIDES JESUS VILLARROEL MARTINEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de dos (02), años de edad)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de septiembre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA ELENA GAMARDO CORDOVA y EUCIDES JESUS VILLARROEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.878.094 y 22.627.325, domiciliados la primera en San Juan, Sector Guaranache I, Casa s/n, Cerca del Río, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Sucre y el segundo con domicilio en Tres Picos, Sector Malariologia, Casa s/n cerca de la Escuela Ascanio José Vásquez Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad. Suscrito en fecha 08/09/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre EUCIDES JESUS VILLARROEL MARTINEZ se compromete a suministrar la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, dividido en MIL BOLIVARES (B. 1.000,oo) semanales, Bonificación especial de fin de año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniforme y útiles escolares los cubrirá en 50% cada uno de los progenitores cuando el niño este en edad escolar, así mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para así hacer los debidos depósitos de los montos acordados en el presente acuerdo. En este acto la ciudadana MARIA ELENA GAMARDO CORDOVA titular de la cedula de identidad N° 24.878.325 manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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