REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7691-15
PARTES: YOHANKY RAMON MONASTERIO SILVA y ROSMERY DEL VALLE LEON MARTINEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YOHANKY RAMON MONASTERIO SILVA y ROSMERY DEL VALLE LEON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-17.445.818 y V-15.290.279, el primero quien labora en la universidad de Oriente, ubicada en la avenida universidad de esta ciudad de Cumaná y con domicilio en la avenida Cancamure, urbanización Gran Sabana, calle principal, casa s/n, a 100 mts de la ferretería "Hernández", Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la avenida Cancamure, Villa Jerusalén, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 16-09-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YOHANKY RAMON MONASTERIO SILVA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00) mensuales; SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) de bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados, y juguetes.- Los padres de los niños se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten. De igual manera se solicitara que todos los montos sean descontados de la nómina del lugar de trabajo del ciudadano YOHANKY RAMON MONASTERIO SILVA quien labora en la Universidad de Oriente, núcleo de Sucre, y se solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se les apertura una cuenta de ahorro para que la Universidad de Oriente realice los depósitos de los montos fijados en el presente acuerdo. En este acto la ciudadana ROSMERY DEL VALLE LEON MARTINEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-7691-15
PARTES: YOHANKY RAMON MONASTERIO SILVA y ROSMERY DEL VALLE LEON MARTINEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar