REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7656-15
SOLICITANTE: SUHAIL KARINA JIMENEZ RAMIREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSE MEZZA MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.330, domiciliado en Santa Cruz de Cariaco, Casa S/N, Municipio Ribero del estado Sucre y JOSE GABRIEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.536, domiciliado en Mochima, Calle la Marina, Casa N° 172, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SUHAIL KARINA JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.523, domiciliada en Santa Cruz de Cariaco, Casa S/N, Municipio Ribero del estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente; debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL FLORES LARA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.934, a sus hijos,
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL FLORES LARA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.934, a sus hijos,
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver los originales y se le expidan seis (06) juegos de copias certificada de la siguiente resulta, a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria



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