REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8761-15
PARTE ACTORA: PATIÑO MONTAÑO ELIANNEL MERCEDES
PARTE DEMANDADO (A): CHACON MOLINET JUSTO RAFAEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 07 Y NIÑA 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 22 de Julio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por PATIÑO MONTAÑO ELIANNEL MERCEDES, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.979.971, contra, CHACON MOLINET JUSTO RAFAEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.346.464, a favor de sus hijos de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 27 julio del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 28-09-2015, se fijó el día 08-10-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de mediación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana PATIÑO MONTAÑO ELIANNEL MERCEDES y la comparecencia del demandado ciudadano CHACON MOLINET JUSTO RAFAEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
|