REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de octubre de 2015
205º y 156º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: LARA RINCONES JOSE OSCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.790, domiciliado en Cumanancoa, barrio San Baltazar, casa s/n, municipio Montes del estado Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre, según consta en el acta N° 697, quien nació en el Hospital I, “Dr. Luis Daniel Beauperthuy, Cumanacoa, municipio Montes del estado Sucre; en fecha dieciséis (16) de junio del año 2003, a las 08:38 pm, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió el error material en el acta N° 697, de fecha ocho (08) de octubre del año 2003; tal como el nombre de su progenitor, se coloco OSCAR JOSE, cuando lo correcto es JOSE OSCAR, asimismo, se coloco de forma incorrecta el nombre de su madre se colocó ARIANNIS DAYANNY, cuando lo correcto es ARIANNYS DAYANI, acta asentada en los Libros ante el Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre; se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento Nº 697, del año 2003, expedida ocho (08) de octubre del año 2003, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por el compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre, quien nació en fecha dieciséis (16) de junio del año 2003, pero que al momento de la trascripción de dicho documento, se cometió el error material en el acta, tal como el nombre de su progenitor, se coloco OSCAR JOSE, cuando lo correcto es JOSE OSCAR, asimismo, se coloco de forma incorrecta el nombre de su madre se colocolo ARIANNIS DAYANNY, cuando lo correcto es ARIANNYS DAYANI, a los fines de probar su alegato consignaron copia del acta de nacimiento viciada, copias simples des las cedulas de identidad de los ciudadanos LARA RINCONES JOSE OSCAR y VELIZ ARIANNYS DAYANI, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.360.790 y 15.268.061,respectivamente, quienes son los padres biológicos de la niña en mención, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 697, de fecha ocho (08) de octubre del año 2003, Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento en corregir el nombre de su progenitor, se coloco OSCAR JOSE, cuando lo correcto es JOSE OSCAR, asimismo, se coloco de forma incorrecta el nombre de su madre se colocolo ARIANNIS DAYANNY, cuando lo correcto es ARIANNYS DAYANI. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015), años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
La Jueza



Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria



La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m



La Secretaria





SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO N°: JMS1-S-7677-15
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MEG/ mjz.-