REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 05 de octubre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7670-15
PARTES: MAIKEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ Y MARIA JOSE MAESTRE GUERRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de un (01) año de edad)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de septiembre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAIKEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ Y MARIA JOSE MAESTRE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.763 y 21.095.634, con domicilio laboral el primero en la empresa Guarsucar ubicada en la Avenida Peñalver, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui y domiciliado en la urbanística 2000, calle la Comunidad, Casa N° 65, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui y la segunda con domicilio en el Barrio Sabilar, Sector Maisanta, Casa N° 07 a tres casas de la Carnicería, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de un (01) año de edad). Suscrito en fecha 07/09/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre MAIKEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales a razón de MILDOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) quincenales. De igual manera los padres de la niña se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. En el mes de diciembre el padre suministrara a su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) de Bono de fin de año. De igual manera se solicitaran todos los montos sean descontados de la cuenta nomina del lugar de trabajo del ciudadano MAIKEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ, quien labora en la empresa GUARASUCAR, ubicado en la Avenida Peñalver, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia el Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, asimismo solicita la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. En este acto la ciudadana MARIA JOSE MAESTRE GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 21.095.634 manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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