REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 05 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7668-15
PARTES: URBANEJA VALLERA JOISMAR DE LOS ANGELES Y ZAMBRANO VILLARROEL REINALDO ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos URBANEJA VALLERA JOISMAR DE LOS ANGELES Y ZAMBRANO VILLARROEL REINALDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.210.879 y V-11.901.745, respectivamente, domiciliados la primera en Brisas del Golfo, casa N° 602, transversal 10,detrás del escalafón, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cielo Azul, sector el Rincón, casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Pozuelo del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 01/09/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre; alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) día del mes de octubre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria











MEG/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7668-15