REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7777-15
PARTES: MARIO ALEXANDER RAPOZO GIL Y MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 23/10/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARIO ALEXANDER RAPOZO GIL Y MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.670.511 y 15.269.784, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Virgen del Valle de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, Edo. Sucre, y la segunda en la Calle Principal de Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Edo. Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Simón de la Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20357; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial civil por ante el juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del 1er Circuito Judicial del Edo. Sucre, en fecha 15 de Febrero del año 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 12 años de edad respectivamente, cuya partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B”C. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Calle la Rosa de Golindano, Municipio Bolívar, Edo. Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el 20 de febrero del 2008, nos separamos viviendo cada uno en domicilio diferente en las antes mencionadas, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por más de (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIO ALEXANDER RAPOZO GIL Y MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.670.511 y 15.269.784, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 26/07/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIO ALEXANDER RAPOZO GIL Y MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.670.511 y 15.269.784, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Virgen del Valle de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, Edo. Sucre, y la segunda en la Calle Principal de Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Edo. Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Simón de la Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20357. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 15 de Febrero del año 2002, por ante el juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del 1er Circuito Judicial del Edo. Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 12 años de edad respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs.4.000,00) mensuales, para la manutención de ambos hijos.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano MARIO ALEXANDER RAPOZO GIL, el régimen de visita será abierto, cuando el padre pueda hacerlo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,




ASUNTO N° JMS1-S-7777-15
PARTES: MARIO ALEXANDER RAPOZO GIL Y MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar