REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7774-15
PARTES: ROBINSON JOSE SALAZAR HENRIQUEZ y SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 22-10-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos ROBINSON JOSE SALAZAR HENRIQUEZ y SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.671.573 y 16.817.240, respectivamente; con domicilio el primero en Brasil, Sector I, Vereda 10, Casa N° 36, jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en Brasil, Sector III, Vereda 34, Casa N° 1, jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre: debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOHAGGLYS DEL VALLE RUÍZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.213.811, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.541; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefecta y el Secretario déla Prefectura Civil de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil uno (2001), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, cuya partida de nacimiento anexa a la solicitud, marcada con la letra "B". Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en residencias separadas, el primero de nosotros Brasil, Sector I, Vereda 10, Casa N° 36, jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en Brasil, Sector III, Vereda 34, Casa N° 1, jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004), es decir, por más de cinco (05) años, desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROBINSON JOSE SALAZAR HENRIQUEZ y SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.671.573 y 16.817.240, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 27/10/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROBINSON JOSE SALAZAR HENRIQUEZ y SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.671.573 y 16.817.240, respectivamente; con domicilio el primero en Brasil, Sector I, Vereda 10, Casa N° 36, jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en Brasil, Sector III, Vereda 34, Casa N° 1, jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre: debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOHAGGLYS DEL VALLE RUÍZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.213.811, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.541. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil uno (2001), por ante la Prefecta y el Secretario déla Prefectura Civil de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y se establece:

LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA:

La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde conjuntamente al padre y a la madre, y la Custodia la tendrá la madre ya identificada como: SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 369, todos los días sábados de cada mes, los cuales serán entregados personalmente a la madre; aumentar la obligación de Manutención, cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela. Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestro hijo una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestro hijo, mensualmente.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, así como el cumpleaños del niño, serán compartidas alternativamente por ambos padres, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a informar al Tribunal que la madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA, debido a las buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de su menor hijo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria,

Siendo las 1:00 p.m. Se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-7774-15
PARTES: ROBINSON JOSE SALAZAR HENRIQUEZ y SORANGEL DEL CARMEN GARCIA GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar