REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7740-15
SOLICITANTE: CAMPOS DE HERNADEZ MAGALY
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana CAMPOS DE HERNADEZ MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.293.873, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, sector “El Roble”, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de esta circunscripción Judicial; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su nieto el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de Identidad N° 28.739.830, de catorce (14) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de su nieto el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de Identidad N° 28.739.830, de catorce (14) años de edad, a su abuela materna la ciudadana CAMPOS DE HERNADEZ MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.293.873, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, sector “El Roble”, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a los fines de representar de forma inmediata en las instituciones educativas, de salud, viajes, además para reclamar los beneficios que le pudiesen otorgar como legitimo heredero.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MGE/mjz.-