REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de octubre de 2015
205° y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7726-15
SOLICITANTE: MARIELYN DEL VALLE GARCIA PEREDA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanas: MARYUSKI JOSEFINA VELASQUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.419.826, domiciliada en el Barrio Bolívar segunda Calle, Casa N° 46, Cumaná estado Sucre y MARIA ALEJANDRA CORDOVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.630.390, domiciliada en Calle Buenos Aires, detrás del Restaurante TEIDE, Casa N° 29, Cumaná estado Sucre, presentada por la ciudadana MARIELYN DEL VALLE GARCIA PEREDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.781, domiciliada en Cantarrana Vía Pantanillo Sector Cautano, “Parcela Jimar” Casa S/N, Cumana estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, Bonos, Útiles Escolares, Seguro Social y demás beneficios, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hijo biológico de mi hermana MARIELA JOSEFINA GARCIA PEREDA, titular de la cedula de identidad N° V-16.485.336, así mismo manifiesta que desde hace dos (02) años vive en el mismo hogar con mi hermana, desde ese instante asumí la crianza y manutención, brindándole todo el amor, cuidados y atendiéndolo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención de mi sobrino, y por ende mi hermana no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención, en los actuales momentos, laboro como Biólogo Marino I, en el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) SUBGERENCIA SUCRE, Ubicado en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Sede del INIA, Cumaná, estado Sucre, donde gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar el niño antes mencionado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR la ciudadana MARIELYN DEL VALLE GARCIA PEREDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.781, domiciliada en Cantarrana Vía Pantanillo Sector Cautano, “Parcela Jimar” Casa S/N, Cumana estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hijo biológico de mi hermana MARIELA JOSEFINA GARCIA PEREDA, titular de la cedula de identidad N° V-16.485.336. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Quince (2015),
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.