REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7725-15
SOLICITANTE: DIAZ LONGART HECTOR SERGIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 13 de octubre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DIAZ LONGART HECTOR SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.047.124, domiciliado en la Urbanización Los Mangles., Bloque 03, apartamento 001, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, en el cual solicita sea incluido en su carga familiar al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 29/10/2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29/10/2015; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano: DIAZ LONGART HECTOR SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.047.124, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,
Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mariela
ASUNTO Nº: JMS1-S-7725-15
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