REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7784-15
PARTES: LISBETH JOSÉ VÁSQUEZ MAESTRE y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ VICENT.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LISBETH JOSÉ VÁSQUEZ MAESTRE y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.753.454 y V-17.539.533, con domicilio en: La Llanada, Sector 1, Vereda 03, Casa No. 20, Cumaná, Estado Sucre, Telf. (0416)-6948829, y el segundo domiciliado en Calle Bermúdez, Sector Virgen del Valle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, Telf. (0293)-4142080, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 22-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ VICENT, antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija un treinta (30 %) por ciento de lo percibido en su relación laboral; que le será descontado de forma mensual; Como bono vacacional aportara un treinta (30 %) por ciento de lo percibido por este concepto en el mes de noviembre de cada año en curso; Como bono especial de fin de año aportara un treinta (30 %) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral en el mes de diciembre de cada año en curso; Por concepto de útiles y uniformes escolares él padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de estos gastos; En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros que no los cubra el seguro HCM serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. ÉL padre trabaja como: Militar en la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército Bolivariano "Andrés Rojas", Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, las cantidades antes mencionadas le serán descontadas directamente al padre y serán depositadas en la cuenta corriente No. 58888 9100 0087 0572 Banco Mercantil a nombre de la madre y ambas partes solicitan se oficie al Jefe de Recursos Humanos del Ejercito Bolivariano con sede en La Ciudad de Caracas, para que se comiencen a realizar los descuentos judiciales y se depositen en la cuenta antes mencionada. En este acto interviene la ciudadana: LISBETH JOSÉ VÁSQUEZ MAESTRE, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con él convenio aquí celebrado entre las partes y solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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