REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8922-15
PARTE ACTORA: MARTINEZ VELASQUEZ NORKA TRINIDAD
PARTE DEMANDADA: ANTÓN BLANCO JESÚS MANUEL
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 14, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MARTINEZ VELASQUEZ NORKA TRINIDAD y ANTÓN BLANCO JESÚS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.518.856 y 13.836.165, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: Se modifican los montos establecidos en el cuaderno de medidas y a partir de la presente fecha será por obligación de manutención, bonificación de fin de año y vacaciones el treinta por ciento (30%). Por concepto de útiles escolares, uniformes, mensualidades y actividades deportivas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La inscripción escolar es cancelada en su totalidad por el padre. El bono escolar deber ser entregado a la madre. Solicitan se apertura cuenta de ahorros para que el padre deposite los montos acordados, para lo cual se libra el correspondiente oficio.- Por concepto de médico y medicina lo goza por la empresa PDVSA.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento
a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARTINEZ VELASQUEZ NORKA TRINIDAD y ANTÓN BLANCO JESÚS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.518.856 y 13.836.165, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda oficiar al gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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