REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7769-15
PARTES: MENESES ROJAS LEOMARYS DEL VALLE Y GOMEZ SEGURA MARCELINO BAUTISTA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de sus hijos el niño LEONARDO MOISES GOMEZ MENESES y el Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MENESES ROJAS LEOMARYS DEL VALLE Y GOMEZ SEGURA MARCELINO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.288.039 y V-14.670.376, con domicilio la primera en la Llanada, sector 01, vereda 18, casa N° 09, Cumana, Estado Sucre y el segundo en Miramar, Antillano, casa s/n, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de de sus hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy el Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 26/10//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano GOMEZ SEGURA MARCELINO BAUTISTA antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs.700,00) semanales. Por concepto de Bono de fin de año el padre se compromete comprarle a su hijo: LUIS LEONEL GOMEZ MENESES, vestido, calzado y otros artículos de uso personal que necesite para la celebración de la temporada navideña; Por concepto de útiles y uniformes escolares, medicina, gastos médicos y otros serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los padres, las cantidades antes mencionadas deben ser entregadas directamente a la madre en dinero de curso legal y efectivo, la madre se compromete a firmarle al padre un recibo para dejar constancia de su cumplimiento. Actualmente el obligado por manutención trabaja como Obrero (Albañilería) para la empresa “Constructora Melessio Millán, C.A” ubicada en frente a la plaza Bolívar, Cumana, estado Sucre, donde devenga un salario mínimo mensual y percibe bono de útiles y uniformes escolares y otros y se compromete a entregárselos a la madre en su totalidad.-En este mismo acto interviene la ciudadana MENESES ROJAS LEOMARYS DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes. Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de de sus hijos el niño: LEONARDO MOISES GOMEZ MENESES y el Adolescente: LUIS LEONEL GOMEZ MENESES, de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) día del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7769-15