REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7767-15
PARTES: YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA y ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA.
MOTIVO: (HOMOLOGACIÓN DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) en beneficio de los ciudadanos: CRUZ MANUEL MAURERA MARQUEZ y MARIA ANTONIETA MAURERA MÁRQUEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de octubre de 2015, solicitud de homologación de Extinción de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA y ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con domicilio en: Cantarrana "Villa 12 de Octubre", Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, Telf. (0426)-6818886, y titulares de la cédula de identidades Nos. V- 5.089.436; 5.700.471, debidamente asistidos es este por la abogada en ejercicio: AMAL DOLATLI, Cl V-24.754.046, inpreabogado Nº 97.058, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los ciudadanos: CRUZ MANUEL MAURERA MARQUEZ y MARIA ANTONIETA MAURERA MÁRQUEZ venezolanos, respectivamente, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: Se deje sin efecto las retenciones Judiciales que fueron ordenadas a descontar al ciudadano ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA y se libren los oficios correspondientes al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierra, dejando sin efecto la retención de una tercera parte de sus prestaciones sociales. Solicitan se le designe correo especial para hacer llegar personalmente el oficio a su destinatario. En este acto interviene la ciudadana YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


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