REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre de 2015.
205° Y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7739-15
SOLICITANTE: YUSBELYS DEL VALLE DE LA ROSA MUNDARAIN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos SERRANO LICCIONI MILAGRO BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.973.701, domiciliada en Barrio San Francisco, Calle Las Flores, Casa N° 02 de Cumana estado Sucre y LEZAMA MONASTERIO HENRY DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.880.552, domiciliado en Calle Los Ángeles, Casa s/n, Avenida Fernández de Zerpa en Cumana estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana la ciudadana: YUSBELYS DEL VALLE DE LA ROSA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.659.244, domiciliada en Las Delicias de Caiguire, Primera Calle, Casa N° 15 de Cumana estado Sucre actuando en su condición de cónyuge y madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO JOSE BRUZUAL CORDERO (D), titular de la cedula de identidad N° 11.826.867 a favor de su cónyuge YUSBELYS DEL VALLE DE LA ROSA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.659.244, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y los ciudadanos HELEN PATRICIA BRUZUAL MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 21.093.169, ABRAHAN JOSE BRUZUAL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.100.935, JONAS JOSE BRUZUAL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.467.793 (hijos habidos en una unión matrimonial con la ciudadana GLENNYS DEL VALLE MALAVE GARCIA titular de la cedula de identidad N° 11.378.151), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.739.830 (habido en una relación con la ciudadana KATIUSCA DEL CARMEN HERNANDEZ CAMPOS (D), titular de la cedula de identidad N° 14.173.708), y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, (habido en una relación no matrimonial con la ciudadana DINAIRA JOSEFINA MARVAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 19.082.884) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO JOSE BRUZUAL CORDERO (D), titular de la cedula de identidad N° 11.826.867. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada asimismo se acuerda la expedición de tres juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año Dos Mil quince (2015) 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria

MEG/naipatete