REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7716-15
SOLICITANTE: ANDREINA ALMEIDA DE DI MARE (APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIANELA VELÁSQUEZ FUENMAYOR.-
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la Abogada ANDREINA ALMEIDA DE DI MARE, inscrita en el IPSA bajo el Nro 107.473, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIANELA VELÁSQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.826.410, de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad titular de la cedula de identidad N° V-27.690.709,en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana FRANCYS HURTADO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.267.512, de este domicilio, para que represente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.690.709, en la administración de sus bienes

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/mjz.