REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7761-15
PARTES: ACEVEDO YENDIZ YUDILEYN SARAY Y NUÑEZ DARWIN DE JESUS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ACEVEDO YENDIZ YUDILEYN SARAY Y NUÑEZ DARWIN DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.095.474 y V-15.742.980, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, avenida 04, sector villa Rosa, casa N° 06, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo Urbanización Bebedero, avenida principal, vereda 25, casa N° 05, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 06/10/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano NUÑEZ DARWIN DE JESUS antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, divididos en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales.-Una cuota especial de fin de año para la compra de calzado, ropa y juguete por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).- Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre.- Los gastos de útiles escolares y uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre -Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente de la obligación de manutención En este acto la ciudadana: ACEVEDO YENDIZ YUDILEYN SARAY manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.



La Secretaria
















ASUNTO: JMS1-S-7761-15
MEGL/mjz.-