REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de octubre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7733-15
SOLICITANTE: DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: GLADYS JOSEFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.397.647, Municipio Ribero del estado Sucre, Calle principal de Chamariapa Guiria y GERMAN AGUSTIN VELASQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.735.630, Villa Caldera Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, Calle principal de Chamariapa Guiria; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.093.377, domiciliada en CHAMARIAPA GUIRIA, DISTRITO RIBERO del estado Sucre, actuando en su carácter de Abuela materna y representante legal de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente; según expediente N° JMS1-8622-15, Motivo: Colocación Familiar; debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSILIS COROMOTO CASTILLO CASTILLO (D), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.551, a sus hijos, adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSILIS COROMOTO CASTILLO CASTILLO (D), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.551, a sus hijos, adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver los originales y se le expidan tres (03) juegos de copias certificada de la siguiente resulta, a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria




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