REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de octubre del 2015
205º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-8945-15
DEMANDANTES: MARlA CAROLINA SALEM MONTES Y JORGUE LUIS PINTO ALEMAN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MARlA CAROLINA SALEM MONTES Y JORGUE LUIS PINTO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.660.532 y V-15.112.114, respectivamente, domiciliados los dos en la Urbanización Fundación Mendoza, primera trasversal, casa numero A-l, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado Germis Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.305, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MARlA CAROLINA SALEM MONTES Y JORGUE LUIS PINTO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.660.532 y V-15.112.114, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Febrero del año 2.011, según consta Acta de matrimonio marcada con la letra "A" , y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Fundación Mendoza Primera Transversal Casa Numero A-l, Cumana estado Sucre, y procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MARlA CAROLINA SALEM MONTES Y JORGUE LUIS PINTO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.660.532 y V-15.112.114, respectivamente, domiciliados los dos en la Urbanización Fundación Mendoza, primera trasversal, casa numero A-l, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre MARIA CAROLINA SALEM MONTES.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es derecho del padre poder visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas o en las horas de descanso del mismo. Igualmente, tendrá el derecho de trasladar a su hijo a la casa de sus abuelos paternos y a pernoctar en la misma, siempre y cuando su estado de salud así lo permita.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JORGE LUIS PINTO ALEMAN, se compromete u obliga a coadyuvar con la madre MARIA CAROLINA SALEM MONTES, en la protección integral de su niño, mediante OBLIGACION DE MANUTENCION consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales, en cuanto a uniformes , útiles escolares correspondiente a cada año de estudio, prendas de vestir decembrinas, gastos que se pueda presentar por enfermedad tales como gasto de médicos y medicinas correrán por ambos padres, y en fin, en todo aquello que propenda el interés superior del niño. El disfrute y los gastos de las vacaciones tanto escolares como de fin de año serán compartidas entre el padre y la madre
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de año dos mil quince 2015. 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2:00 p .m.
SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-8945-15
DEMANDANTES: MARlA CAROLINA SALEM MONTES Y JORGUE LUIS PINTO ALEMAN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEG/yulimar
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