REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumaná, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7717-15
SOLICITANTE: MOLINET DE RODRIGUEZ ZORAIDA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 09 de septiembre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MOLINET DE RODRIGUEZ ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.415; domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 2, avenida N° 12, casa N° 03, Cumana, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistida por los abogados en ejercicio IGNACIA RAMIREZ y FREDDY BRUZUAL, inscritos en el IPSA bajo los Nros 166.113 y 172.052, respectivamente, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a sus sobrinos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de la De Cujus: TERESA DEL CARMEN MOLINET DE MALKHSTIAN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.597.-
Dicha solicitud fue admitida en fecha 15/10/2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 22/10/2014; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MOLINET DE RODRIGUEZ ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.415; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-7717-15
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