REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Octubre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8465-15
PARTE ACTORA: FUENTES MARCHAN ANNIELYS DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: INSERNY GOMEZ ANGEL FERNANDO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS 08 y 02 y NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 23, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos FUENTES MARCHAN ANNIELYS DEL VALLE e INSERNY GOMEZ ANGEL FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.568 y 16.486.797, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Se MODIFICAN los montos establecidos en el cuaderno de medidas y a partir de la presente fecha será el equivalente al treinta por ciento (30%) Por concepto de obligación de manutención, bono vacacional y bonificación de fin de año. La institución deberá descontar lo correspondiente a útiles escolares, beca y cualquier otro beneficio que le corresponda a los referidos niños. Las partes solicitan la apertura de cuenta de ahorros y se efectúen los descuentos por el patrono.- Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación


cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos FUENTES MARCHAN ANNIELYS DEL VALLE e INSERNY GOMEZ ANGEL FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.568 y 16.486.797, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA