REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7707-15
SOLICITANTE: FRANCISCO LUIS GUERRA PINTO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanos: LISBET CAROLINA CASTELLAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.499.142, domiciliada en los Cocos, Calle Santa Lucia, Sector José María Vargas, Casa N° 07, Cumaná estado Sucre y ROBERTO JOSE SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.581.499, domiciliado en las Colinas de Campeche, Primera Transversal Casa SN, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO LUIS GUERRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.411, domiciliado en Villa Caribe Azul, Casa S/N, Sector Campeche, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-28.499.739, de catorce (14) años de edad, quien es hija biológica de mi concubina ciudadana ZONIA NOEMI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.269.951, así mismo manifiesta que desde doce (12) años mantengo una relación sentimental con la ciudadana antes mencionada y desde ese instante asumí la crianza y manutención de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la he llevado a cabo junto a mi cónyuge, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, en los actuales momentos, labora en la Empresa Constructora PEKINUR, C.A., dirección en la Avenida Cancamure, Cumaná estado Sucre, donde ocupo el cargo de Cabillero y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar la adolescente antes mencionada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO LUIS GUERRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.411, domiciliado en Villa Caribe Azul, Casa S/N, Sector Campeche, Cumaná estado Sucre, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hija biológica de la ciudadana ZONIA NOEMI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.269.951. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) de octubre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal