REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: DIUZDELLY DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.812, domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, Manzana F, Casa N° 18 de Cumana estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en el cual señala que en la partida de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevada por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre bajo el N° 0325, se evidencia al momento de la trascripción de dicho documento se cometió el error material en el acta N° 0325 de veintinueve (29) de Mayo del año 2012; el estado civil del progenitor ciudadano DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA, titular de la cedula de identidad N° 8.645.325 el cual fue colocado Soltero, siendo lo correcto Divorciado , para lo cual promueve copia certificada de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se observa que el error señalado por el compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cometió el error material en el acta Nº 0325 el estado civil del progenitor el cual fue colocado Soltero, siendo lo correcto Divorciado, a los fines de probar su alegato consignaron copia del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 0325 de veintinueve (29) de Mayo del año 2012, llevada por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento en corregir el estado Civil del progenitor DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA, titular de la cedula de identidad N° 8.645.325 el cual fue colocado Soltero, siendo lo correcto Divorciado, En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015), años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
Asunto N°: JMS1-S-7745-15
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MEG/ nai
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