REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7741-15
PARTES: FRANCIS GREGORIA MARTINEZ CASTRO Y JESÚS SALVADOR GUILLOT VELÁSQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCIS GREGORIA MARTINEZ CASTRO Y JESÚS SALVADOR GUILLOT VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.174 y 14.816.198, con domicilio, la primera, en la Urbanización "Antonio José", Calle 05, Casa No. 135, Cumaná Estado Sucre, el segundo, en la Llanada, Sector 17 ,Casa No. 07, Casa S/N , Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 08-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESÚS SALVADOR GUILLOT VELÁSQUEZ, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija un quince (15%) por ciento de lo percibido en su relación laboral; Un Quince por ciento (15%) del Bono Vacacional y un Quince Por ciento (15%) del Bono de fin año; Por concepto de útiles y uniformes escolares , medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres, cantidades deben ser descontadas directamente del salario base percibido ante Consejo Legislativo del Estado Sucre. Actualmente él padre trabaja como Obrero en el Consejo Legislativo del Estado Sucre, ubicado en La Avenida Arismendi, Palacio Legislativo, Cumaná, Estado Sucre. Él padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad que perciba por concepto de bono por útiles escolares que da el organismo a los hijos de los trabajadores, de igual forma los otros bonos. Él padre Solicita se oficie al Jefe de Personal del Consejo Legislativo del Estado Sucre, a los fines de se hagan los trámites pertinentes para que se realicen los descuentos tomando en el porcentaje antes mencionado, a los fines de lograr el incremento de forma automática según perciba un aumento salarial. En este mismo acto interviene la ciudadana: FRANCIS GREGORIA MARTINEZ CASTRO, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes y solicita se oficie al Gerente del Banco Bicentenario a los fine de utilizar esa cuenta para los depósitos de los descuentos judiciales acordados entre las partes. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7741-15
PARTES: FRANCIS GREGORIA MARTINEZ CASTRO Y JESÚS SALVADOR GUILLOT VELÁSQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar
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