REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 19 de octubre de dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7681-15
SOLICITANTE: RODRIGUEZ ANDRADE BEDIS DEL CARMEN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: por la ciudadana: RODRIGUEZ ANDRADE BEDIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.834, domiciliada en Campeche, sector III, calle 8, casa N° 31, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción del estado Sucre, actuando en representación de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana: RODRIGUEZ ANDRADE BEDIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.834, domiciliada Campeche, sector III, calle 8, casa N° 31, Cumana, Estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, quien es hijo de su hija la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.910.891 y del ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V-17.409.293.-Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-