REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de octubre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-7487-14
DEMANDANTES: ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA y LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
SETENCIA CONVERSION EN DIVORCIO
Recibida por Distribución de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA y LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.976 y V-18.775.322, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Caiguire, casa N° 113, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda en sector Puerto de la Madera Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados SAUL NATERA COVA y JOSE A. MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 126.956 y 65.427, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de junio de 2006 (06/06/2006), celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 102, procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente Establecieron como ultimo domicilio conyugal en el Barrio Caiguire, calle campo alegre, casa N° 113, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA y LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.976 y V-18.775.322, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Caiguire, casa N° 113, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda en sector Puerto de la Madera Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados SAUL NATERA COVA y JOSE A. MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 126.956 y 65.427, respectivamente.-
En fecha 04-08-2015 comparece la ciudadana LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO, asistida del abogado SAUL NATERA COVA, inscrito en el inpreabogado Nro. 126.956 y consigna diligencia donde solicita que por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año se decrete la Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 06-08-2015 el Tribunal dicta auto librándose boleta de notificación al ciudadano ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA, a los fines de que comparezca en un lapso de diez (10) días a exponer lo conveniente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada por su cónyuge
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA y LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.976 y V-18.775.322, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Caiguire, casa N° 113, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda en sector Puerto de la Madera Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados SAUL NATERA COVA y JOSE A. MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 126.956 y 65.427, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de junio de 2006 (06/06/2006), celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 102, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el artículo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Ambos padres ejercerán LA PATRIA POTESTAD: de los niños y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: mientas que la CUSTODIA la ejercerá la madre.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos acuerdan lo siguiente: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre y carnavales con el padre el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año, este acuerdo. El día del padre con este, el día de la madre con esta, el día del niño será compartido con ambos padre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga a suministrarles a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 400,00). En lo que respecta al bono vacacional escolar y el navideño, como también medicinas, vestuario, útiles escolares y juguetes, estos serán compartidos
Asimismo declaran que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en cuanto a la comunidad conyugal ni obligaciones ni beneficios o cargos a favor de uno o del otro cónyuge y no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
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