REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-7738-15
SOLICITANTES: RAVELO SERRANO YUSELYS DEL VALLE y COVA CASTRO RONALD ALEXANDER.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAVELO SERRANO YUSELYS DEL VALLE Y COVA CASTRO RONALD ALEXANDER., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.582.830 y V-14.420.397, respectivamente, domiciliados la primera en Tres Picos Sector Primero de Mayo, casa n° 14, calle principal, cerca de la bodega el Peruano, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en las Parcelas, subida de corporiente, casa N° 25, frente del tanque, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Ines del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 16/09/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0854-2015: “El ciudadano COVA CASTRO RONALD ALEXANDER, padre de el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, pasará a suministrar la cantidad del 20% mensual de lo que devenga. El 20% de lo que devenga por bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguete. El 20% de bono vacacional. Los gastos de medicinas y médicos los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte. De igual manera se solicito que todos los montos sean descontados de la nomina del lugar de trabajo del ciudadano RONALD ALEXANDER COVA CASTRO quien labora en TOYOTA DE VENEZUELA, ubicada en la avenida rotaria de esta ciudad de cumana. Asimismo los padres del niño solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrense Oficios.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días de mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7738-15
MEG/ana