REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7723-15
PARTES: NOGLIS DEL VALLE RANGEL y FRANCISCO JAVIER VALLEJO RONDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis 06) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NOGLIS DEL VALLE RANGEL y FRANCISCO JAVIER VALLEJO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.420.821 y V-15.740.930, la primera domiciliada en el Barrio los Bordones, sector II, carretera vieja Cumaná - Puerto la Cruz, casa s/n, cerca de los hoteles, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo quien labora en la Empresa Toyota de Venezuela, C.A, ubicado en la avenida Rotaría, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, del municipio Sucre, del estado Sucre y con domicilio en el Barrio los Bordones, sector II, carretera vieja Cumaná - Puerto la Cruz, casa s/n, a tres (03) casas de la bodega "Los Cascabeles", Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis 06) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 23-09-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER VALLEJO RONDON, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de lo que devenga mensuales.- el 30% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el 30% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos por el Seguro Mercantil quien le presta servicio a la empresa Toyota de Venezuela, C.A.- Los gastos de útiles escolares será cubierto por la empresa Toyota de Venezuela, C.A.- Los gastos de uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre.-Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nómina de pago de la empresa Toyota de Venezuela, C.A, ubicado en la avenida Rotaría, de esta ciudad de Cumaná, y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana NOGLIS DEL VALLE RANGEL, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
|