REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de octubre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº JMS1-7854-14
SOLICITANTES: BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER Y PADRON MARIN YISMAR TERESA
BENEFICIARIOS: BRUZUAL PADRON ANTHONELLA VALENTINA, de un (01) año de edad.-.
SETENCIA CONVERSION EN DIVORCIO
Recibida por Distribución de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2014) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER Y PADRON MARIN YISMAR TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.095.932 y V.23.805.345 domiciliados en esta ciudad Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBINA JULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de julio del año 2011 (28/07/2011), celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 158, procrearon Una (01) hija que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Establecieron como último domicilio conyugal en Boca de Sabana, sector el I. de esta Ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER Y PADRON MARIN YISMAR TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.095.932 y V.23.805.345 domiciliados en esta ciudad Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBINA JULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244.-
En fecha 13-10-2015 comparecen los ciudadanos BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER Y PADRON MARIN YISMAR TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.095.932 y V.23.805.345, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBINA JULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244 y consigna diligencia donde solicitan que por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año se decrete la Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER Y PADRON MARIN YISMAR TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.095.932 y V.23.805.345 domiciliados en esta ciudad Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBINA JULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de julio del año 2011 (28/07/2011), celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 158, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el artículo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER Y PADRON MARIN YISMAR TERESA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre PADRON MARIN YISMAR TERESA.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; y los fines de semana y/o cuando la niña salga de paseo con el padre, podrá regresarlo al otro día si fuera necesario y no necesitará autorización expresa de la madre para poder llevarla de viaje. En cuanto a las navidades y año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternándose así sucesivamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval lo pase con el padre, la semana santa la pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cada cumpleaños de la niña el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre pudiéndose alternar en los próximos años. Cualquier otra cosa deberá ser resulta por los padres de mutuo acuerdo
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano BRUZUAL VELASQUEZ FRANKLIN ALEXANDER, se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1200,00) .
Manifiestan las partes que no existen bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-7854-14
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