REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7736-15
SOLICITANTES: MAYERLIN ABIGAIL ESPARRAGOZA PADRON y JHOAN JOSÉ ALLEN BASTARDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑ0 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA M., contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAYERLIN ABIGAIL ESPARRAGOZA P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.087, domiciliada en la Urb. la Llanada, Sector IV, Avenida 04, Casa N° 71, Cumaná, estado Sucre y el ciudadano JHOAN JOSÉ ALLEN B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.269, domicilio en la Urb. la Llanada, Sector II, Calle 02, Casa N° 20, Cumaná, estado Sucre, en relación a la Obligación de Manutención, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, celebrado en fecha 29-09-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida mediante acta N° 19-DPIF-F4-1-0662-2015, se anexa. El ciudadano JHOAN JOSÉ ALLEN BASTARDO, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasará a suministrar por la obligación de manutención el 20% de lo que devenga mensuales.- el 20% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el 20% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre, se acuerda que se le descuente de la nómina de pago de la empresa Fabrica de Exquisiteces de Atún (FEXTUN), S.A, ubicada en el sector el Dique, Cumaná y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este acto la ciudadana MAYERLIN ABIGAIL ESPARRAGOZA PADRON, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días de mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
La Secretaria
MEGL
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