REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre del 2015
205º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-8920-15
DEMANDANTES: JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIO ALFREDO MEDINA MUJICA y ELINEXYS GABRIELA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda con residencia en La Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 69 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado César Daniel Marín Cova, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.867, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MARIO ALFREDO MEDINA MUJICA y ELINEXYS GABRIELA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Coordinadora Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de octubre de 2010, según consta Acta de matrimonio con el número 038 marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en La Urbanización Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre, y procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que constan en las actas números 4482 y 475 respectivamente que anexamos marcadas con las letras "B" y "C".

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MARIO ALFREDO MEDINA MUJICA y ELINEXYS GABRIELA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda con residencia en La Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 69 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado César Daniel Marín Cova, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.867, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre ELINEXYS GABRIELA CASTAÑEDA RODRIGUEZ.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

RÉGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlos de lunes a viernes siempre que no se interrumpan las horas de descanso de los niños, y en lo que respecta a los fines de semana, serán intermedios.
RÉGIMEN VACACIONAL: Llegado el momento, ambos padres acordaremos el período que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo.
RÉGIMEN DE VIAJES AL EXTERIOR: Si alguno de los padres desea viajar con nuestros hijos fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sección Quinta, Artículo 392.
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LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN:

El padre, ciudadano JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES contribuirá con sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir gastos de manutención, con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir gastos de fin de año. Esta cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorros número 0105-0128-800128-32062-1 en el Banco Mercantil a nombre de la madre de los menores, ciudadana ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO.

RÉGIMEN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de año dos mil quince 2015. 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA

ASUNTO: Nº JMS1-8920-15
DEMANDANTES: JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEG/yulimar