REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7939-14
PARTE ACTORA: SALAZAR MARVAL GUILLEYS MARIA
PARTE DEMANDADO (A): VASQUEZ MORAN ESILIO ALBERTO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 11 y ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 22 de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por SALAZAR MARVAL GUILLEYS MARIA, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.418.285, contra, VASQUEZ MORAN ESILIO ALBERTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.816.735, a favor de sus hijos de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 01 octubre del año Dos Mil catorce (2014), ordenándose la notificación del demandado, y el día 29-09-2015, se fijó el día 15-10-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de mediación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos SALAZAR MARVAL GUILLEYS MARIA y VASQUEZ MORAN ESILIO ALBERTO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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