REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de octubre de 2015.
205º y 156º


ASUNTO N° JMS1-S-7658-15
SOLICITANTE: GARCIA FLORES JOSE GREGORIO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: NOLIMAR JOSE GOMEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.345.948, domiciliada en Campeche, calle 1, sector III, casa N° 18, Cumana, estado Sucre, y ANILUZ DEL CARMEN RIVAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.131, domiciliada en Campeche, calle 1, sector III, casa s/n, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano GARCIA FLORES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.033; domiciliado en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 01, casa N° 15, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción Judicial, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a sus cuatro (04) hijos de nombres NHANYER JOSE GARCIA GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de la De Cujus SOLANGE DEL CARMEN GONZALEZ ARREDONDO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.328, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SOLANGE DEL CARMEN GONZALEZ ARREDONDO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.328,a sus cuatro (04) hijos de nombres NHANYER JOSE GARCIA GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-