REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-3863-11
PARTE ACTORA: BAE HERNANDEZ CARLOS ALBERTO
PARTE DEMANDADO (A): VILLARROEL RODRIGUEZ EMILCE MARIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
En fecha 18 de Marzo del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por BAE HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.023, contra VILLARROEL RODRIGUEZ EMILCE MARIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.318.513, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 21 de mayo del año Dos Mil Once (2011), se admitió la demanda ordenándose la notificación de la demandada, y el día 14-08-2015, se fijó el día 13-10-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BAE HERNANDEZ CARLOS ALBERTO y VILLARROEL RODRIGUEZ EMILCE MARIA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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