REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7253-15
SOLICITANTES: FUENTES ACOSTA JESUS ALEXANDER Y HERNANDEZ DE FUENTES BREIDA NATHALI
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por los ciudadanos FUENTES ACOSTA JESUS ALEXANDER Y HERNANDEZ DE FUENTES BREIDA NATHALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.948.693 y V-11.412.616, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-28.134.503, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a los ciudadanos FUENTES ACOSTA JESUS ALEXANDER Y HERNANDEZ DE FUENTES BREIDA NATHALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.948.693 y V-11.412.616, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-28.134.503, en la cual solicita AUTORIZACION, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de la venta sobre un inmueble de la propiedad del mencionado adolescente, constituido por una casa Quinta y la Parcela de terreno que ocupa, distinguida con el n° B-2, ubicado en la calle Unare de la Urbanización Riberas del Manzanares, en Jurisdicción de la parroquia Altagracia de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2). El inmueble antes descrito se encuentra alinderado así: NORTE, En catorce metros (14 mts) con calle en proyecto, SUR:, En catorce metros (14 mts) con parcela numero 05, ESTE, En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-3 y OESTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-1; con numero de identificación Catastral: 19-14-01-U-006-022-002. El inmueble antes descritos le pertenece a sus hijos, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), bajo el N° 18, Folios 119 al 124, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, al primer (01) día del mes de octubre del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7253-15
SOLICITANTES: FUENTES ACOSTA JESUS ALEXANDER Y HERNANDEZ DE FUENTES BREIDA NATHALI
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
MEG/mjz.-
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