REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de octubre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-7812-14
SOLICITANTES: CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO Y PAZ TINEO ELOISER COROMOTO.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO) de tres (03) años de edad.
SETENCIA DEFINITIVA CONVERSION EN DIVORCIO
Recibida por Distribución de fecha 01-07-2014 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO Y PAZ TINEO ELOISER COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.125.967 y V.13.731.062 domiciliados en la Urb Los Mangles Bloque 5 Apto 03-03 Cumaná y en Cantarrana Sector Villa marta Calle Principal N° 02 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MUNDARAY CARELINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.892, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 095, procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.. Establecieron como ultimo domicilio conyugal Cantarrana, sector Villa Marta, calle principal, casa N° 02, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumana estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO Y PAZ TINEO ELOISER COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.125.967 y V.13.731.062 domiciliados en la Urb Los Mangles Bloque 5 Apto 03-03 Cumaná y en Cantarrana Sector Villa marta Calle Principal N° 02 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MUNDARAY CARELINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.892.
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015), comparecen los ciudadanos CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO Y PAZ TINEO ELOISER COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.125.967 y V.13.731.062, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.438, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio y la modificación de las instituciones familiares que acordaron en la separación de cuerpos .
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO Y PAZ TINEO ELOISER COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.125.967 y V.13.731.062, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.438, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 095, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO Y PAZ TINEO ELOISER COROMOTO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre PAZ TINEO ELOISER COROMOTO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO, estará a cargo del cuidado de su hijo, el niño JOSE ARMANDO CORDOVA PAZ, durante las tardes que la madre deba cumplir con actividades laborales. Para este año escolar, el que esta en curso, convienen los días lunes, miércoles y jueves desde las 2:00pm hasta las 6:00 pm. Los días martes y viernes el padre podrá visitar al niño desde las 4:00 pm hasta las 7.30 pm. En lo que respecta, a los fines de semana, se alternaran, un fin de semana para cada uno, siendo que los fines de semana que le corresponda al padre, este lo tendrá incluso hasta el domingo en la noche, por lo que se compromete, llevarlo, puntualmente, al colegio los días lunes. Con respecto a las vacaciones escolares, semana Santa y carnavales, la mitad de cada periodo será compartido entre los padres y en lo que respecta las festividades de fin de año, es decir, 24 y 31 de diciembre, serán alternados en un año, 24 con el padre y 31 con la madre, y el año siguiente 24 con la madre y 31 con el padre, para este año en curso convienen el 24 con el padre y 31 con la madre. De igual forma, los padres acuerdan cumplir cabalmente el régimen de convivencia aquí establecido, así como aquellos acuerdos adicionales, hechos de manera verbal entre ambos, cumpliendo con los horarios pautados, por lo que en caso de contratiempo deberá dar aviso con anticipación al otro.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre El padre ciudadano CORDOVA ACUÑA JOSE ARMANDO, se compromete a aportar la cantidad de OCHO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs 8.000,00) mensuales, que depositara de la forma acostumbrada, los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y actividades recreativas, serán compartidas entre ambos padres, para ello, el padre se compromete a aportar dos bonos adicionales, uno en el mes de agosto y otro en diciembre, que permitan cubrir los gastos generados por estos conceptos, así como otro particular que pudiese no estar contemplado en estas condiciones
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1er) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
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