REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dieciséis (16) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2014-000018.
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER VILLEGAS LISCAINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.074.018.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO UGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.018.
PARTES DEMANDADAS: COMETAL CAJIGAL, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio cajigal, Estado Sucre, en fecha 27/08/2007, bajo el Nro. 25, folios 223 al 234, Tomo I, Protocolo Primero, tercer Trimestre y el ciudadano JUAN JOSE MORENO ZORRILLA, titular de la cedula de Identidad nro. V-12.214.846.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS ENRIQUE MENESES Y CARLOS ALEXANDER MENESES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.874 Y 179.762 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 13/10/2015 cursante al folio 79 y cumplido el mismo, mediante el cual la parte demandada ciudadano Juan José Moreno Zorrilla, cancela a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales fueron cancelados en dinero efectivo, dicho monto comprende los siguientes conceptos demandados: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACACIONAL FRACCIONADOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, ASISTENCIA PUNTUAL Y COMPLETA, DIAS DE DESCANSO SEMANAL, LICENCIA POR PATERNIDAD.

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otra parte, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, señala lo siguiente:

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. (Resaltado de este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.

Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por el abogado José Ugas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano Juan José Moreno Zorrilla, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Brito, por la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de el ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que fue acordada cancelar en dinero efectivo recibido en el acto de consignación de la diligencia; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas. Y, siendo que la referida solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la manifestación escrita del acuerdo la parte actora actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial en fecha: 13/10/2015, por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO UGAS, por monto total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- años 205° de la independencia y 156° de la federación.
LA JUEZA


ABOG. SARA GARCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARLENIS RAMIREZ MONTES
En la presente fecha se publica el texto íntegro de la sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARLENIS RAMIREZ MONTES

ASUNTO: RP21-L-2014-000018.