REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce 14 de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-00026
PARTE ACTORA: RONALD MARCANO, EDUARDO RONDON, con cédula de identidad Nº 24.625.626, 21.096.953
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALLAN GUELFI, con Inpreabogado Nº 193.081.
PARTE DEMANDADA: CESAR LOPEZ Y CASTO UGAS.
APODERADA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNCEPTOS.
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015), consignada ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALLAN GUELFI, con inpreabogado N° 193.081 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora donde solicita el desistimiento de los ciudadanos: RONALD MARCANO, EDUARDO RONDON, titular de las cedulas Nº 24.625.626, 21.096.953. Respectivamente, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2015-00026 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con relación a este demandante.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación a los co-demandante, RONALD MARCANO, EDUARDO RONDON, antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandantes, EMILIANO MUNDARAIN, WILMAN MUNDARAIN, FREDDY RODRIGUEZ Y FRANKLIS VALDERRAMA, titular de las cedulas Nº 6.667.651, 16.061.523, 18.765.974, 24.842.824 respectivamente, en la fase de mediación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa a los ciudadanos, RONALD MARCANO, EDUARDO RONDON ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y los demandantes no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-00026.
MEL.
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