REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2013-000091

PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO SALVADOR HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.293
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada ISMARY ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.178.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 23/10/2013, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano ANTONIO SALVADOR HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.293, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 21/10/2013 se admitieron las pruebas y se libraron los oficios a los fines de solicitar los informes promovidos por la parte actora como se evidencia de los folios 30 y 31, se fijo la celebración de la audiencia pública para el día 04/12/2013 como consta en el folio 32, en fecha 03/12/2013, se reprogramo la audiencia de juicio vista la solicitud de la parte actora, por cuanto no constan las resulta de la prueba de informe solicitada por ella, cuyo auto riela al folio 42, ratificando de oficio este tribunal la solicitud de los informes sobre la prueba como consta en las actas procesales, en fecha 30/06/2014 se recibió la resulta de la información solicitada a La Inspectoría Del Trabajo del Estado Sucre, la cual riela al folio 52, en fecha 23/09/2014 se dicto un auto mediante el cual este tribunal visto que había transcurrido tiempo prudencial para lograr las resultas de la prueba solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fijo un lapso de 10 días de despacho, señalando que constaran las resultas o vencidos el lapso concedido, se fijaría por auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia, en fecha 15/10/2014 se le otorgo permiso pre y post natal a esta sentenciadora reincorporándose a sus labores el 15/04/2015, una vez revisadas las actas procesales constato que no cursaban las resultas de la prueba por lo que se dicto auto mediante el cual por cuanto la causa había estado paralizada por mas de seis meses se ordeno notificar a las parte y en fecha 31/07/2015 vista la notificación de todas las partes se fijo audiencia para el día 01/10/2015 como consta al folio 68, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de audiencia que riela al folio 69 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) día de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.


LA SECRETARIA