REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: RP31-L-2013-000190
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA DEL VALLE RODRIGUEZ (VIUDA) DE MARVAL, titular de la cédula de identidad nro. 8.636.557
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, Abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 92.615 y 139.402, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: la ciudadana MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.936,
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Se recibe el presente asunto proveniente del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN en fecha 10-04-2014.-
Así las cosas, dado a que en fecha 14-08-2015 fue fijada por auto la audiencia Oral y publica de juicio para el día veintiocho, (28) de Octubre de 2015, a las 10:00 a.m.,. y en dicha oportunidad una vez anunciada la misma se dejo constancia que la parte demandante ciudadana ROSALBA DEL VALLE RODRIGUEZ (VIUDA) DE MARVAL, titular de la cédula de identidad nro. 8.636.557, no se hizo presente ni por si ni por medio apoderado judicial alguno y por la parte demandada la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
En consecuencia este Tribunal vista y constatada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana ROSALBA DEL VALLE RODRIGUEZ (VIUDA) DE MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.636.557, en contra de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la pretensión, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto que se agregara al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consecuencia en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los cinco (5) días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con dos (02) días de antelación, y una vez vencidos este comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2015) AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLAROEL.
LA SECRETARIA
ABG YULIANNI SEIJAS
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