REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000113
SENTENCIA
.PARTE ACTORA : JOSE GREGORIO YANEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.640.805.
APODERADO DE LA PARTE: ROSALIA FERNANDEZ y JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928
PARTE DEMANDADA: CONSTRUMAT CA, representada por su Vicepresidente GUSTAVO BARASARTE, titular de la cedula de identidad No. 12.275.721, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.873.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Dado que en el día de hoy, 09 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928 y por la parte demandada CONSTRUMAT CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.873.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON 24 BOLIVARES (Bs.77.069,24) que se cancelan en este acto con la entrega de un cheque del Banco Banesco, de la cuenta No.01340055560553284744, de fecha 08/10/2015, cuya copia se anexa a la presente acta
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y una vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
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