REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2015-000086.

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BERMUDEZ, FRANCISCO YNOCENTE FIGUEROA FERNANDEZ, JOSE DANIEL HERNANDEZ, GREGORIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y GABRIEL JOSE MARINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.380.859, 15.933.119, 13.053.501,12.271.822 y 19.538.153.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA CABELLO , MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.173, 92.615 Y 139.402, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 11/02/2015, el cual consta del folio 36 AL 38.
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.483, representación que consta de poder autenticado de fecha 26/04/2010 el cual consignan en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .

En el día de hoy, 05 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los apoderados de la parte actora la abogada MARIA TERESA CABELLO y MARIA SANTOS y por la parte demandada GUAYACUMANA, C.A , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.483.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cantidad esta que será distribuida de la siguiente manera:
1.-ANTONIO JOSE BERMUDEZ, la cantidad de Bs.53.900,00
2.-FRANCISCO YNOCENTE FIGUEROA FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 189.000,00
3.-JOSE DANIEL HERNANDEZ la cantidad de Bs. 48.300,00
4.-GREGORIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 36.000,00
5.-GABRIEL JOSE MARINEZ GONZALEZ la cantidad de Bs. 33.600,00
6.-HONORARIOS PROFESIONALES la cantidad de Bs. 150.000,00, a nombre de MARIO CASTRO y que cancelan en este acto con la entrega de 6 cheques emitido de la cuenta corriente No. 01340759237593016989 de Banesco de fecha 05 de octubre de 2015, cuyas copias se anexa a la presente acta


En este estado, las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogada MARIA TERESA CABELLO y MARIA SANTOS inscrita en el inpreabogado bajo los No.208.173 y 92.615, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretari,