REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000309
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS OSORIO, venezolano, y titular de la cedula de identidad No. 9.979.996, asistido por la abogada en ejercicio, FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.677.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PESQUERA J & J COMPAÑIA ANONIMA , representada por su presidenta MARLING CAPOTE , titular de la cedula de identidad No. 15.152.805, asistida por la abogada en ejercicio LUISA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.177.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL..
Dado que en el día de hoy, 30 de octubre del dos mil quince, hicieron acto de presencia la parte actora LUIS OSORIO, venezolano, y titular de la cedula de identidad No. 9.979.996, asistido por la abogada en ejercicio, FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.677 y por la parte demandada CORPORACION PESQUERA J & J COMPAÑIA ANONIMA , hizo acto de presencia su presidenta MARLING CAPOTE , titular de la cedula de identidad No. 15.152.805, asistida por la abogada en ejercicio LUISA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.177, en el juicio que por Accidente de Trabajo se sigue en el presente asunto, a los fines de la utilización de los medios alternos de solucion de conflictos, para poner fin a la presente causa.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y oídos sus planteamientos y exposiciones, la juezas insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cantidad esta que se cancela en este acto mediante la entrega de un cheque No. 16127486 por la cantidad de Bs. 60.000,00, de la cuenta corriente No. 01340759257591009834, de la demandada, cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, la parte actora LUIS OSORIO, venezolano, y titular de la cedula de identidad No. 9.979.996, asistido por la abogada en ejercicio, FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.677, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, que es la cantidad demandada en el escrito libelar, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
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