REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000332
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.660.017.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, YSABEL GARCIA Y MABALIS MONTES, representación que consta de Poder Autenticado el cual consta del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: GARDEN PLAST HIERRO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA CORTESIA y EDWAR LUCENA representación que consta de Poder Autenticado el cual consta del folio 17 al 19.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 04/11/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.660.017 , contra : GARDEN PLAST HIERRO CA CABLE SERVICES ELVYS y CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER); Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 07-04-2015 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 15 al 16.
En fecha 23/10/2015, se recibió escrito de transacción celebrado entre JUAN JOSE SALAZAR, asistido por la procuradora de trabajadores ISMARIS ASTUDILLO y por la demandada GARDEN PLAST HIERRO CA, representada por su apoderado judicial el abogado
EDWAR LUCENA, por la cantidad de Bs. 5.000,00, que comprende las prestaciones sociales, vacaciones , bono vacacional, utilidades y otros conceptos laborales, mediante cheques No. 62777439 contra la cuenta corriente No. 0105012880118025264 del Banco de Venezuela cuya copia consta al folio 48. Quienes recibieron conforme el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada, causadas por la prestación personal de sus servicios.
Vista la transacción realizada y su conformidad con los mismos, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.
LUIS ALBERTO FUENTES
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