REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000078
SENTENCIA
PARTE ACTORA :ALFREDO JAVIER GONZALEZ SALAZAR , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.498.124.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIA TERESA CABELLO, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 92.615 y 208.173
PARTE DEMANDADA: RUEDA SANTA ROSA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RUIZ DE LA ROSA y FABIANA FELCEN, inscritos en el inpreabogado bajo los No.133.520 y 132.341, representación que consigna en este acto..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 23 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderadas judiciales las abogadas MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIA TERESA CABELLO, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 92.615 y 208.173 y por la parte demandada RUEDA SANTA ROSA CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada FABIANA FELCEN.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) cantidad esta que será cancelada en 2 partes la primera por Bs. 65.000,00 para el día 30/10/2015 y el restante para el día 13/11/2015.
En este estado, las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogada MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIA TERESA CABELLO, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
|