REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000070
SENTENCIA
PARTE ACTORA : LUIS ANTONIO PEREDA PEREDA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.460.474.
APODERADO DE LA PARTE MABALYS MONTES MATA, ISMARY ASTUDILLO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.615 y 129.178
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CARIBE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 226.493, representación que consta de instrumento poder que consta al folio 16 al 18.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Dado que en el día de hoy, 28 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS ANTONIO PEREDA PEREDA y su apoderada judicial la Procuradora MABALYS MONTES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.7778 y por la parte demandada INTERNACIONAL CARIBE, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.493.
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En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cantidad esta que se cancela en ESTE ACTO CON LA ENTREGA DE CHEQUE No. 5301772081 DE LA CUENTA No. 01150078151001053904 del BANCO EXTERIOR por Bs. 15.000,00.
En este estado, la parte actora LUIS ANTONIO PEREDA PEREDA y su apoderada judicial la Procuradora MABALYS MONTES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.7778 aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
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